viernes , 5 septiembre 2025
Las colectivas exigieron a las autoridades municipales que permitan de inmediato la toma de protesta de Patricia López como regidora suplente | Foto: Especial
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Acusan feministas a Karla Martínez de violencia política de género

Las colectivas feministas “Aquelarre en las Neblinas Teziutlán”, “Por las Mujeres de Puebla”, “Las Brujas del Cerro que Arde” y “Frente Feminista Teziuteco” señalaron la violencia ejercida por la presidenta municipal de Teziutlán, Karla Martínez Gallegos, contra una regidora suplente de nombre Patricia López.

Durante dos meses, la presidenta no ha permitido que asuma el cargo, pese a que el regidor propietario, José Manuel Bello Mora, solicitó licencia el 23 de diciembre para ocupar el puesto de delegado de la Secretaría de Gobernación.

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Este hecho viola tanto la ley como los derechos político-electorales de la regidora, quine además enfrenta una discapacidad. En un comunicado, las activistas destacaron que la negativa de la alcaldesa municipal constituye una forma de violencia de género y un acto de discriminación hacia Patricia López, quien perdió la capacidad de caminar debido a un accidente automovilístico.

“La negativa de la presidenta municipal a permitir que Patricia López asuma su cargo no solo vulnera sus derechos individuales, sino que también envía un mensaje de exclusión y marginación hacia las personas con discapacidad en nuestra sociedad”, dijo.

Las colectivas exigieron a las autoridades municipales que permitan de inmediato la toma de protesta de Patricia López como regidora suplente y que implementen medidas efectivas para prevenir y sancionar la violencia política de género.

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“Hacemos un llamado a la sociedad civil, organizaciones defensoras de los derechos humanos y los medios de comunicación para que se sumen a esta exigencia y vigilen el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres con discapacidad en Teziutlán”, indicaron.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, si un regidor pide licencia por un periodo mayor a 30 días, se llamará a los suplentes respectivos. Además, el artículo 58 de la misma ley dice que es causa de revocación de mandato impedir la incorporación a los trabajos del Ayuntamiento, incluidas las sesiones de Cabildo, de cualquier regidor o del síndico legalmente electos.

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