viernes , 5 septiembre 2025
Según la Ley Federal del Trabajo, el Sitiavw tiene diez días para someter a votación de la base el acuerdo alcanzado con la ensambladora el pasado sábado
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Sitiavw, con 10 días para votar oferta de VW

Según la Ley Federal del Trabajo, el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Volkswagen (Sitiavw) tiene un plazo de diez días para someter a votación de la base el acuerdo alcanzado con la ensambladora el pasado sábado.

Lo anterior luego de que Volkswagen de México y el Sitiaww acordaran una propuesta de aumento salarial global del 10.59 por ciento, a un día de que venciera el emplazamiento a huelga, programado para este domingo a las 11:00 horas.

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Este acuerdo previo contempla un incremento del 7 por ciento directo al salario, más un incremento de 3.59 por ciento en prestaciones.

Imagen: Especial.

Entre estas, el convenio propone un incremento del 0.5% en el fondo de ahorro y homologar el periodo de ascenso de 12 a nueve meses para los trabajadores de la compañía.

Una vez alcanzado el primer acuerdo de la revisión al Contrato Colectivo de Trabajo, la Reforma Laboral aprobada en 2019 por el Congreso de la Unión establece que éste tendrá que ser ratificado por los trabajadores mediante votación, en un periodo de 10 días.

El Artículo 390 de la Ley Federal de Trabajo establece que “para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto (…)

“Una vez acordados con el patrón los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión respectivo, el sindicato que cuente con la representación de los trabajadores dará aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por escrito o vía electrónica, que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato. El aviso deberá hacerse con un mínimo de diez días de anticipación a que se realice la consulta”.

De acuerdo con la reforma mencionada, en caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores, el sindicato podrá “a) ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente.

“Y b) Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga, con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta”.

Editor: Fabián Sánchez

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