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TEEP descarta anular elección de presidencia municipal de Puebla

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) descartó anular la elección de presidencia municipal de Puebla, tras resolver el expediente TEEP-A-076/2024, interpuesto por el PAN.

El recurso fue tramitado por el representante del PAN ante el Consejo Municipal en Puebla en contra del oficio IEE/SE-1023/2025. Señaló que el Instituto Electoral del Estado (IEE) se negó a entregar información requerida del cómputo final de la elección, en específico, sobre los resultados casilla por casilla en formato electrónico.

Sin embargo, el proyecto de sentencia que estuvo a cargo del magistrado Israel Argüello Boy determinó que es infundado el agravio, pues la autoridad ya atendió las peticiones, es decir, entregó la documentación.

“Se estima que la respuesta otorgada por el instituto está apegada derecho y es congruente respecto a lo solicitado por el partido apelante”, dijo.

Sobre las presuntas irregularidades acontecidas en la sesión de cómputo municipal, se propuso declarar inoperantes los señalamientos, toda vez que se busca impugnar los resultados del acta del cómputo municipal, por supuestas irregularidades que sucedieron en la sesión.

“La pretensión del partido apelante es que declare la nulidad de la elección, por lo cual se concluye que estos agravios enderezan en contra de los resultados obtenidos del acta municipal”.

Sin embargo, explicaron que el medio de impugnación necesario para controvertir a los cómputos municipales es el recurso de inconformidad, que debe ser interpuesto dentro de los tres días siguientes al cómputo respectivo.

Es decir, tenían que impugnar del 7 al 10 de junio y no el 9 de julio, como ocurrió. El partido político alegó incorrectamente que los resultados pueden ser impugnados hasta el momento en el que recibieron el proyecto de acta de la sesión, por ser el momento en el que se tuvo pleno conocimiento.

Además, el tribunal resolvió el recurso TEEP-A-075/2024 en contra de la supuesta omisión del IEE de responder la petición realizada por el representante ante el Consejo Municipal de Puebla, donde solicitó diversa documentación.

Se propuso sobreseer el recurso de apelación, debido a que “se actualiza la causal de improcedencia”, es decir, el acto impugnado quedó sin materia, porque la autoridad ya atendió la petición.

Paola Macuitl Gallardo

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